
Subdivisión de Predios Rústicos
Un predio rústico es un inmueble ubicado aptitud agrícola, ganadera o forestal
fuera de límites urbanos o de planes reguladores intercomunales, destinado a
actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Estos predios se rigen por el
Decreto Ley N°3516 de 1980, que permite su subdivisión siempre y cuando los
lotes resultantes tengan una superficie mínima de 0,5 hectáreas (5.000 metros
cuadrados).
La regularización de estos predios se establece en el Decreto Ley N°3516 de 1980, el cual tiene por objeto permitir la Subdivisión de Predios Rústicos,
En resumen la Subdivisión de Predios Rústicos consiste en dividir un terreno rural en dos o más áreas menores (lotes), manteniendo su vocación agrícola, ganadera o forestal. Cada nuevo lote obtiene su propia inscripción en el registro de propiedad.
En Terra Bronte, nos dedicamos a facilitar y gestionar el proceso de Subdivisión de Predios Rústicos, brindando asesoría experta para que tu proyecto se realice de manera eficiente y cumpliendo con la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
Un SPR o Subdivisión de Predios Rustico, esta es una solicitud que se realiza en el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para dividir terrenos en lotes de menor superficie y que puedan servir para la agricultura, la ganadería o actividades forestales ubicados fuera de los límites urbanos. Estos terrenos pueden ser divididos libremente por sus propietarios siempre y cuando las divisiones tengan un mínimo de media hectárea (5000 m2). Salvo excepciones señaladas en el Articulo 1° del Decreto Ley N°3.516 de 1980.
A través de este trámite se obtiene una certificación que indica que la subdivisión del terreno que se quiere efectuar cumple con la normativa vigente, peo no es una autorización. Con la Subdivisión Predial Rustica certificada por el SAG, entonces debe proceder a inscribir la subdivisión en el Conservador de Bienes Raices para oficializarla.
La SPR no permite cambiar el destino de los suelos, es decir que no sirven para actividades que no sean silvoagropecuarias.
- Los documentos deben ser presentados en una carpeta
- El formulario de solicitud de subdivisión debidamente llenado y firmado por el propietario (s) o representante legal del mismo. https://www.sag.gob.cl/
- Puede ser presentado por tercero autorizado con poder notarial.
- Copia certificada de registro de dominio de la propiedad con de vigencia no mayor a 180 días. En caso de ser la propiedad heredada, la inscripción especial de herencia, también con vigencia no mayor a 180 días.
- Certificado de predio rústico o rural (fuera del límite urbano) emitido por la Dirección municipal correspondiente.
- Certificado de Servidumbre de tránsito activa, si el predio tiene acceso a espacio público.
- Certificado de factibilidad de acceso a camino público de tipo nacional, emitido por la Dirección de Vialidad. En caso de que la subdivisión implique apertura de camino.
- Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), con clasificación de suelo si la tuviere.
- Copia certificada de registro de dominio de la propiedad con de vigencia no mayor a 180 días. En caso de ser la propiedad heredada, la inscripción especial de herencia, también con vigencia no mayor a 180 días.
- Certificado de predio rústico o rural (fuera del límite urbano) emitido por la Dirección municipal correspondiente.
- Certificado de Servidumbre de tránsito activa, si el predio tiene acceso a espacio público.
- Certificado de factibilidad de acceso a camino público de tipo nacional, emitido por la Dirección de Vialidad. En caso de que la subdivisión implique apertura de camino.
- Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII), con clasificación de suelo si la tuviere.
- Siete impresiones originales del plano planimétrico y topográfico de la subdivisión solicitada y un archivo digital del mismo de tipo kml, kmz o shape.
Lo puede presentar el propietario, representante legal o un tercero autorizado con un poder bajo firma autorizada de un notario o escritura pública.
La solicitud puedes hacerla en línea ingresando a www.sag.gob.cl o de manera presencial en la oficina del SAG.
El tamaño de los predios no puede ser menor a 0,5 hectáreas según la legislación vigente.